La recomposición del haber jubilatorio ha demostrado que es un verdadero laberinto para el Gobierno nacional. La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) tuvo que salir a aclarar algunas cuestiones por la falta de información certera acerca de cómo se aplicará la nueva fórmula de movilidad. Aquí algunas respuestas a tantos interrogantes.
-¿Cómo se actualizarán las jubilaciones y pensiones?
-Según el organismo previsional desde julio se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con cobertura nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esto será así debido a la vigencia del decreto 274/2024. En esa norma se dejó constancia que, en ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”. Según estas disposiciones, en julio los haberes se actualizarán tomando como base el IPC de mayo; en agosto, el de junio; y así sucesivamente.
-¿Qué pasará con los haberes que deben abonarse en abril?
-En la transición de una fórmula a la otra, en abril los jubilados y pensionados recibirán un incremento extraordinario de 12,5% para compensar parcialmente las pérdidas ocasionadas por el proceso inflacionario del último año. Asimismo, se adicionará el 13,24 % correspondiente a la inflación de febrero a cuenta de la movilidad a pagar en junio próximo.
-Entonces, ¿de cuánto será la jubilación mínima?
-La jubilación mínima de abril será de $ 171.283,31. A ese monto se le adicionara el pago de un bono de $ 70.000. En consecuencia, la mínima se ubicará en los $ 241.283,31 mensuales.
-¿Y el resto de los haberes?
-La Prestación Universal para Adultos Mayores (PUAM), que hoy es de $ 137.026,65, se le sumará el bono de $ 70.000, quedando en $ 207.026,65. A su vez, las Pensiones No Contributivas (Invalidez y Vejez) quedarán en $ 119.898,32 por lo que, sumado al bono, cobrarán $ 189.898,32, informó la Anses.
-En definitiva, ¿cómo quedará el esquema de pago?
-Con la modificación de la movilidad y sus consecuentes adelantos, se generará un desdoblamiento del pago prestacional, a fin de no demorar el acceso de los beneficiarios a sus haberes, indicó el organismo previsional. En consecuencia, habrá una primera liquidación correspondiente al haber de abril y una segunda liquidación, dentro del mismo mes, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de $ 70.000.
-¿Qué pasará a partir de mayo?
-En mayo se aplicará un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, conforme la nueva fórmula (con IPC de marzo); y, en junio, un aumento calculado según la nueva fórmula (IPC de abril). Si en junio el aumento arrojado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado en estos tres meses de empalme, la Anses abonará la diferencia correspondiente.
-¿Desde cuándo se cobrarán las jubilaciones?
-Antes de conocerse el decreto, la Anses había informado el calendario de pagos para jubilados, pensionados y titulares de Pensiones No Contributivas (PNC), Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, Asignaciones Familiares y Prestación por Desempleo. Así, las Pensiones No Contributivas se pagarán entre el 3 y el 10 del mes que viene. En tanto que las jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo cobrarán entre el 10 y el 23 del mes que viene, según terminación del DNI. Lo mismo sucederá con la Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo y la asignación por embarazo. A su vez, la Asignación por Prenatal y Maternidad se abonará desde el 12 y hasta el 18 de abril. Entre el 24 y el 30 se pagarán las jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo, también tomando en cuenta el último número del documento. En principio, ese cronograma prevé el pago de los haberes similares a los de marzo. “Próximamente, se informarán los calendarios del pago del aumento y del bono”, comunicó la Anses.